Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta aplicación de los criterios constitucionales, que en materia de divorcio imperan en Venezuela, en especial el desarrollado en el tantas veces mencionado fallo Nº 1070, en estricta aplicación de los artículos 2, 3, 26, 77 y 257 de la CRBV, Declara:
Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO; y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los Ciudadanos: PEDRO JOSÉ CARCURIAN GONZÁLEZ y MARCIA DEL RIO PRIETO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.192.387 y V-18.597969 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroq.....