Se repone el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano HILDEMARO DE JESUS DIAZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INFANTE representada por el ciudadanos SALOMON MARTINEZ, al estado de ordenar se continúe con el trámite previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil como lo es la apertura de la articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas correspondientes a las cuestiones previas 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas en el presente caso, las cuales serán decididas por el este juzgado al décimo día siguiente al último de aquella articulación, con arreglo a las conclusiones escritas presentadas por las partes y se declara la nulidad de los actos procesales posteriores celebrados en la presente causa posterior a la oposición de cuestiones previas.-