DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano JAVIER JOSE BERMUDEZ CARABALLO, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER JOSE BERMUDEZ CARABALLO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, Cédula de Identidad Nº 17.529.264, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado Sector las Palmas, Barrio Ricardo Montilla, casa N. 25( cerca de la plaza)hijo de Otto Bermúdez (v) y de Nesmir Caraballo (v), teléfono Nº 04.....