Por los fundamentos expuesto anteriormente, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ACORDAR, Con lugar la solicitud fiscal y se ordena la EXCLUSIÓN del ciudadano VÍCTOR JOSÈ RAMÍREZ, venezolano, Chofer, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Cañafístula, sector 2, vereda 15, casa Nº 15 Calabozo Estado Guárico, e identificado con la cédula de Identidad N° 12.476.583, del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y acuerda librar oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Sub-Delegación Calabozo, a los fines de que supriman el siguiente registro policial, MEMO 286, de fecha 04-03-1.998, Calabozo, requerido según oficio 670 de fecha 17-02-1.998 por el delito de Lesiones Personales Menos Graves producidas en Riñas, por la Subdelegación Calabozo Estado Guárico..-