Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara la DESERCIÓN o DESISTIMIENTO del recurso de apelación intentado, por la parte actora ciudadanos MARÍA DE JESÚS HERRERA DE CARAFFA, CALUDIA SUHEIL CARAFFA HERRERA, ALDO VIRGILIO CARAFFA HERRERA y YULIA ELIZABETH CARAFFA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.166.609, V-11.796.667, V-8.624.800 y V-8.632.494, respectivamente, en contra del fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 07 de Diciembre del año 2016; al no cumplir los recurrentes con acompañar las copias necesarias de la extensión del agravio, relativas a .....