PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Hecho ejercido por la abogada ZENIA CÁCERES GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.316. En consecuencia, se REVOCA el auto de la recurrida, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 10 de Abril de 2.007, que niega el recurso de apelación y así se decide. Ordénese oír dicha apelación en el sólo efecto devolutivo y así se establece.
No hay expresa condenatoria en COSTAS, por la naturaleza de la presente decisión, una vez vencido el lapso para dictar sentencia, remítase la presente decisión al Tribunal de la Causa, a los fines de dar cumplimiento al presente dispositivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protecc.....