En el caso que nos ocupa, encuentra este Juzgador que la circunstancia de que la parte actora haya presentado en fecha 08 de diciembre de 2009, para su distribución el caso de amparo que encabeza estas actuaciones sin que hasta la presente fecha haya comparecido a dar impulso a su admisión, y en tal sentido haya consignado los recaudos en que fundamenta su amparo constitucional, denota una pérdida de interés, y consecuencialmente, la extinción del procedimiento, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, por aplicación el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud este Juzgador declara extinguido el proceso por haberse verificado la perdida del interés de la parte recurrente. Así se declara.
-III-
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en la acc.....