el Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho todas aquellas pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes a reserva de su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las documentales promovidas en el capitulo I, marcadas con la letra "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H1", "H2", "H3", "H4", "H5", "H6", "H7", "H8", "I", "J", "L", "M", se ordena agregar a los autos. En cuanto a la pruebas de informes solicitada a la Coordinación Judicial, se niega su admisión por cuanto la información que se pretende traer a los autos ya fue consignada mediante la prueba documental.