En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de los Municipios ose Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ESTEBAN ROJAS ROJAS Y LILIANA CHARACO MONRROY, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.217.216 y V-13.353.043 respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil nueve (2.009), por ante el Registrador Civil del Municipio José de Guaribe del Estado Guárico; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio Nº 16, expedida por ante el mencionado Registro; Y A.....