Por recibido mediante oficio Nº 161-12, de fecha 24 de septiembre del 2.012, emanado del Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Josè Fèlix Ribas, del Estado Guarico, el presente acuerdo conciliatorio efectuado entre los Ciudadanos: JUAN VICENTE ALVARADO Y CARMEN ALVARADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.921.571 y 16.045.269, en relación a la solicitud de la fijación de Obligación de Manutención, por ellos para los niños: XXXXXXXXXXX, de (09) años de edad y XXXXXXXXXXXXXX, de (5) años de edad, el Tribunal le da entrada en el libro respectivo y su curso de Ley, asignándole el Nº 1292-12. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecidos, y le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes.-