Por los razonamientos anteriormente expresados este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCION DEL PROCESO, en el juicio que por querella interdictal restitutoria sigue la ciudadana YOLANDA DIAZ de PANUNZIO, en contra del ciudadano ALESSANDRO DI RUPO MATARAZZO, ambas partes identificadas en encabezamiento de esta sentencia, lo que se dictamina de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.