PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la parte actora JUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.296. 144, de profesión Abogado. En consecuencia, se restablece el Derecho Constitucional conculcado y se declara la Nulidad del fallo del Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 07 de Junio del año 2.006, que declara inadmisible la acción propuesta, ordenándosele al Tribunal A-Quem, que limite el conocimiento de su apelación, conforme a lo recurrido, vale decir, a la admisibilidad de la prueba de posiciones juradas y a la fijación del termino para la designación de los expertos y así se decide.
Por cuanto las decisiones en materia de Amparo son de ejecución inmediata, notifíquesele al Juzgado Agraviante y al Tribunal Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz, anexándole copia certificada.....