En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 14 de octubre de 2013, en los mismos términos en que fue suscrita, confiriéndole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, conforme a lo solicitado por las partes, se suspende el curso del presente juicio a partir del 14 de octubre de 2.013, exclusive, hasta el 14 de febrero del 2.014, inclusive. En el entendido que al primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de suspensión, el juicio reanudará su curso en la fase procesal correspondiente.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copi.....