Siendo así las cosas, y quedando demostrado que la demandante ciudadana MARIBEL ZAMBRANO PALMA, se encuentra en posesión del inmueble objeto de la presente incidencia, de igual forma quedó suficientemente probado, que el incumplimiento por parte del demandado en la entrega del inmueble en cuestión, fue causado por los trabajos extras realizados a la mencionada vivienda, con la autorización de la parte accionante, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CUMPLIDA la transacción efectuada por las partes en fecha 21 de Enero del 2.008, la cual consta al folio 53 y vto. Así mismo, este Juzgado NIEGA los pedimentos formulados por la demandante, en lo que se refiere al pago de la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 50.000,oo), y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en cos.....