Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YURIMAR SULEIMA ABREU SOUBLETT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.909.453, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (214,50 M2), ubicada en el Barrio Guaicapuro, Calle Andrés Bello entre Calles Zaraza y San Martín, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Eneida Villegas en (10,00 Mts), SUR: Calle Andrés Bello en (9,50 Mts), ESTE: Niulka Matute en (22,00 Mts) y OESTE: Paso de Servidumbre en (22,00 Mt.....