Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, DECLARA: La HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, presentado por la parte demandada en el presente procedimiento. EN CONSECUENCIA, se declara judicialmente RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el DOCUMENTO PRIVADO de opción de compraventa suscrito por el ciudadano ZAKHOUR DOUMAT DUMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.335.057, sobre la venta efectuada mediante documento privado en relación al inmueble que tiene las siguientes características: Local comercial que forma parte del Edificio "ZD", identificado con el número 02, ubicado en la calle Santiago Gil Nº 14-1, sector Barrialito de Altagracia de Orituco Estado Guarico con una dimensión de 11 metros de largo por 3,80 metros de ancho. alinderado por el NORTE: En 11 metros con el local nú.....