En vista que no están llenos los extremos del artículo 585 y 588 (parágrafo tercero) del Código de Procedimiento Civil, para decretar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, tal solicitud debe declararse improcedente, tal como se hará de manera expresa y positiva en el presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el Abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....