En consecuencia:
III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, y PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción autónoma de Daños y Perjuicios intentada por el ciudadano HECTOR MANUEL LARA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.799.828, en contra de los ciudadanos SALVADOR ANTONIO MANSOL venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.485.329 y GILBERTO JOSE FERNANDEZ BOYER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.785.116. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.379, actuando en su carácte.....