Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por inepta acumulación de pretensiones, planteada por el ciudadano ANDRES ELOY GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.220.025,, representado por el Abogado ANDRÉS ELOY LINERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.788.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia archivada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis .....