Por las razones anteriormente expresados, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia AGRARIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de falta de cualidad del co-demandado (difunto) en partición de bienes comunes ciudadano ANDRES CARVAJAL COLON y en consecuencia, de sus herederos ciudadanos MARIA ARANA DE CARVAJAL, TIRZA ONEIDA, LIGIA JOSEFINA, ORLANDO ANDRES, CARLOS ENRIQUE Y NILDA VIOLETA CARVAJAL ARANA, alegada por la defensora Ad-Litem de éstos, abogada ALVA JUDITH MOTA.-
SEGUNDO: Se declara, Sin Lugar la demanda de partición de bienes comunes propuesta por el ciudadano TEMISTOCLE MATUTE BORREGO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-846.480, con domicilio en la Jurisdicción del Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con.....