Vista la solicitud hecha por la ciudadana EVA LOURDES RAMÍREZ ALEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.623.389, y siendo agregada a los autos Boleta de Notificación Nro. 3287, cursante al folio 33, librada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Guárico, a los fines de que se pronuncie sobre lo requerido, y no consignándose hasta la fecha ningún pronunciamiento al respecto, este Juzgado, a los fines de mejor proveer, acuerda abrir articulación probatoria durante ocho días hábiles, para que las partes promuevan pruebas y la fiscalía remita a este Juzgado el expediente contentivo de las experticias practicadas al vehículo MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, COLOR VINOTINTO, PLACA JAO701, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EJ80233, SERIAL DE MOTOR V-6, TIPO SEDÁN, CLASE AUTOMÓVIL, AÑO 1984, USO PARTICULAR, que dieron lugar a negar la entrega en fecha 07 de febrero de 2011, de conformidad con los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 607 del Código de .....