En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al ciudadano: JOSÉ RÓMULO SILVA SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.566.569, natural de la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 07-02-1968, de 41 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana PETRA SILVA (v) y de José Silva (v), residenciado en: Ciudadela Guaitoito, Sector D-6, primer piso, Apartamento 1-5, de esta ciudad de Calabozo, teléfono de contacto:0414-473-78-56, de conformidad con lo previsto en los Artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone de .....