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Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoada por ante este Tribunal, por el ciudadano VICTOR VICENTE CONTRERAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.576.365 en contra de la ciudadana ZULME PINAL RIVAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 4.799.115, referido a un Contrato de Opción de Compra Venta suscrito por ambas partes, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, Estado Guárico, el 21 de Mayo del 2013, el cual quedó anotado bajo el Nº 45, Tomo 54, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa que sobre ella estaba construida, el cual tiene un área aproximada de Setecientos Cincuenta Metro.....