...Por cuanto el elemento fáctico que se pretende dejar constancia a través del reconocimiento judicial impetrado, es incompatible con la naturaleza propia del mismo, dada su marcada improcedencia, resulta forzoso acogerla en derecho y es por ello que de conformidad con lo establecido en el Artículo 938 y 341 del Código de Procedimiento Civil, quien profiere, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de Dios, de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara in LIMINE LITIS la INADMISIBILIDAD, de la solicitud de Inspección Judicial Extraliten, interpuesta por la ciudadana ALEIDA ELMELINDA BANDRES MECIA...