este Tribunal a los fines de garantizar los derechos de la parte actora y evitar que el fallo quede ilusorio, decreta medida de secuestro sobre Un (1) Vehículo, propiedad del demandado, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO, PLACA: A89BC8A; AÑO: 2012, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCPKSE76C6303206; SERIAL DE MOTOR: 6C6303206; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO PICK UP; DOBLE; USO CARGA, por cuanto se trata de un bien que se puede deteriorar, y es fácil de ocultar y trasladar, es decir, que existe un riesgo y peligro de que la ejecución del fallo quede ilusorio, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado por la parte actora, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585, 588 y los Ordinales 1º y 3º del Artículo 599, ejusdem decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre el mencionado vehículo, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de.....