Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE MANUEL DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.433.098, nacido el 25-12-84, de 24 años de edad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos MARIA DIAZ y JUAN AGUIRRE, residenciado en la Avenida Libertador, entre calle Descanso y Real, al lado del parquecito, Valle de La Pascua, Estado Guárico, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ABREU KEELIN CRESPO ANT.....