D I S P O S I T I V A
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, MERLY RUTH VELASUQEZ DE CANELON quien actúa en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Valle de la Pascua, para conocer de la causa signada bajo el Nº JP21-P-2007-002576, seguida al acusado JOSÉ EFRAÍN GONZALEZ BLANCO; de conformidad con lo dispuesto el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 89 ordinal 4; y 90 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y expídase las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, a objeto de que sean enviadas al Tribunal qu.....