Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte accionada-reconviniente, ciudadano Wolfang Miguel Loreto Delgado, venezolano, mayor de edad, agricultor, casado y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.790.169. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 25 de junio de 2012, que declara impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, los medios de prueba promovidos por el recurrente en su escrito de promoción, referidos a los Capitulos II, numerales 2), 2-1), 2-2), 2-3 y 3, así como las pru.....