DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: Procedente la Revisión de la Medida de Coerción Personal en la Modalidad de Privación de Libertad, solicitada por el Abg. MAIGUALIDA MORGADO, Defensora Publica, a favor de su defendido: EDUARD ROMERO y DERBYS VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.965.583 y 21.233.490 respectivamente, como lo es la prevista en el artículo 256 numeral 3º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el referido investigado comprometerse a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 260 Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto la presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de.....