DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, seguida en contra del imputado MARCO TITO BLANCO ARREAZA, plenamente identificado en actas, por cumplimiento de obligaciones y vencimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 45 ejusdem, por lo que se declara su conclusión.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y en su oportunidad lega.....