Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio que por resolución de contrato, sigue Irma Del Carmen Piñuela, contra William Alfonso Cásseres Delgado, hace el siguiente pronunciamiento: se declara con lugar, la cuestión previa opuesta por defecto de forma del libelo, conforme al artículo 346, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinales 5° y 7°, eiusdem. E n consecuencia, se declara extinguido el proceso. Así se decide.