Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: : LUCA FERNANDO ARANEO ARMELLA y GRENDYS MARIA DEL CARMEN GARCIA DIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-1.422.099 y V-13.168.383, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 12 de junio de 2006, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta Nº 10, correspondiente al año 2006.