Observa este Tribunal, que en el caso que nos ocupa, en cuanto a la verificación del primero de los requisitos, se cumple, por cuanto la controversia se suscitó entre dos particulares; pero con respecto al segundo de los requisitos, el que se refiere a que la demanda o acción haya sido propuesta con ocasión de la actividad agraria, esto es, el desarrollo agrícola y pecuario dentro de los predios rústicos o rurales ubicados dentro de los poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional, y de una revisión minuciosa y exhaustiva del libelo de la demanda con sus anexos, así como los documentos traídos a los autos por el demandado, tal requisito, a juicio de este Tribunal, no se cumple, por cuanto, la presente querella interdictal, está referida exclusivamente a un inmueble constituido POR UN LOTE O PORCIÓN DE TERRENO, SIN NINGUNA ACTIVIDAD AGRÍCOLA O PECUARIA, y ubicado en la zona urbana del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, razón por la cual este Juzgado Segundo de Prime.....