Igualmente se observa que durante el devenir del presente juicio, por un error involuntario de este Juzgado, se omitió ordenar a la solicitante se sirviera publicar un cartel en un diario de esta localidad emplazando a todas aquéllas personas que sientan afectados sus derechos e intereses, publicación ésta, obligatoria conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, el cual establece:
"Las sentencias definitivamente firmes recaídas en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas y los decretos de adopción una vez insertados en los registros respectivos, producirán los efectos siguientes:
1.-Las sentencias constitutivas de un nuevo estado y las de supresión de estado o capacidad, como disolución o nulidad del matrimonio, separación de cuerpos, interdicción, inhabilitación...
...Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este artículo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se h.....