DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MATILDE SEVILLA DE UTTARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.877.384 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.108, y en consecuencia, se ordena asentar correctamente en el Acta Nº 10, Folio 10 fte. y vto., del año 1.965, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se asentó su nombre como "MARIA MATILDE" siendo lo correcto "MATILDE". En su oportun.....