SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE DE JESUS PEREIRA SANTAELLA y KARLA DAYANA ARTEAGA VARGAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico, en fecha 20 de Junio del año 2008, como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 143, anexa a la presente solicitud cursante en el folio dos (06).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Septiembre del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARI.....