PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 28 de Septiembre de 2.004. Se CONFIRMA en consecuencia, el Decreto Provisional de Interdicción y se designa como miembros del Concejo de Tutela del ciudadano notado PEDRO CELESTINO MEDINA TOMES, a los ciudadanos CESAR MEDINA LIBERON, SONIA FELICIDAD MEDINA LIBERON, OMAIRA DE MEDINA y SONIA URBAEZ, y como tutora definitiva del notado, a su hermana EMMA RAFAELA MEDINA LIBERON, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión subió en Consulta, no hay Recurso de Casación, por lo cual, vencido el lapso para dictar sentencia, remítase al Tribunal de la Causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Jud.....