en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es ordenar el traslado inmediato de los procesados JOSE EPIMENIDES PRIETO SALAZAR, WILLIAM REATIGA RAMIREZ, JONATHAN GIUDICE, GUSTAVO LUNA PEREZ, JHONATHAN GONZALEZ PONCE y JUAN JOSE GIL URBINA (estos con condición de funcionarios o exfuncionarios policiales, según sea el caso), desde la zona Policial N° 3 donde se encuentran recluidos al Centro Penitenciario de Apure, en San Fernando, Estado Apure, a cuyo efecto se ordena librar la correspondiente boleta de traslado y oficio dirigido al Director del referido Centro solicitando tome las medidas de previsión necesarias para garantizar la reclusión de los referidos procesados con las debidas medidas de seguridad que el caso requiere y salvaguardando los derechos y garantías fundamentales que asisten a los acusados de autos, remisión que se hace en virtud de haber manifestado mediante oficio Nº 756-09-D de fecha 23 de Octubre del año 2009, la disponibilidad de seis cupos para exfun.....