DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248, de la Ley Adjetiva Penal, en relación al artículo 44 Ord. 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto actualmente la flagrancia responde a un estado probatorio y no a un estado temporal, y efectivamente existe la comisión de un hecho punible, el cual fue notificado a poco tiempo se haberse consumado, lo que motivó la aprehensión de las personas relacionadas con el hecho, en consecuencia queda establecido un delito flagr.....