Observa este Tribunal, que frente la intención del Ministerio Público de oír la declaración del ciudadano LUIJMAN ELEACIN MARQUEZ PEREZ, a quien efectuaría imputación sobre hechos investigados por el referido Despacho, sin que en el acto se haya procedido a ello, siendo el Fiscal el Director de la acción Penal, no podía cercenarse los derechos consagrados en los ordinales 1º y 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 125 del COPP, del referido ciudadano frente a la disposición del mismo, de enfrentar la persecución penal, por lo que luego de oírsele la declaración, cumpliéndose así la solicitud Fiscal y no habiéndose imputado ningún hecho al mismo, este Tribunal procede a dejar sin efecto la orden de aprehensión existente en contra del ciudadano en referencia, ordenándose remitir las presente actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público, a los fines de que continúa con la investigación. Re.....