En consecuencia, y de conformidad con el artículo 508 ejusdem, este Juzgador, no aprecia este testimonio, y lo desecha del proceso, en razón de que estos documentos o reposos médicos, así como las declaraciones rendidas por el Dr. RAFAEL SANCHEZ, no merecen fé y confianza de este Sentenciador, por cuanto no apareciere haber dicho la verdad y así se resuelve.
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de reapertura del lapso probatorio, solicitado por la parte demandante, y que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, el presente juicio continuará su curso normal, y así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Yessica Mora.
Seguidamente se libraron las boletas ordenadas.
La Secr.....