PRIMERO: Se declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de manera oficiosa-inquisitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al haber vulnerado la Juez Dirimente de la recusación, el procedimiento pautado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, procediendo, sin haber decidido la recusación, a decidir el fondo de la causa, con lo cual vulneró, de igual forma, el Derecho Constitucional al Juez Natural establecido en el artículo 49.4 de la Carta política de 1.999, y así se decide. Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez dirimente de la recusación aperture, la incidencia probatoria de la recusación de ocho (8) días y sentencia dicha incidencia al noveno (9°) y así se establece. Se anula el fallo de la recurrida, Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de fecha 11 de Junio del año 2.009, y así se decide.
SEGUNDO: Al ser el presente fallo una sentencia repositoria, no hay .....