El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y en especial las solicitudes de la representación de la vindicta pública, considera que de las actuaciones especial de la entrevista realizada a la ciudadana ANA CELIS GARCIA, victima en el presente proceso penal, así como de las actuaciones policiales realizadas en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima; como son los funcionarios C/1º (PPG) Culpa María y C/2º (PPG) Gutiérrez Luis, adscritos a la Zona Policial Nº 03, de la Policía del Pueblo Guariqueño, y las actas de investigación policial, suscrita por el funcionario Agente Enzo Pirela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Calabozo, estima suficientemente acreditado el delito imputado al ciudadano RICHARD EDUARDO QUIÑONEZ, y en consecuencia emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado RICHARD EDUARDO QUIÑONEZ, por los delitos de VIOLENCIA FISICAL, pr.....