El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal de Guárico, extensión Valle de la Pascua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la interrupción del juicio oral y público en la presente causa, seguida al ciudadano NASSER EDUARDO MOHALI CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 7.512.550, casado, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, donde nació el día 08-03-1963, de profesión Zootecnista y Productor Agropecuario, Urbanización Vipedi, calle 07, casa N° 05, Valle de la Pascua, Estado Guárico por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO POR DISTRACCION, PECULADO DOLOSO PROPIO POR APROPIACION, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y en los articulo 239 y 277, del Código Penal, en perjuicio de FONDAFA, conforme a lo .....