Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Calabozo, Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al residente PÉREZ OCHOA WILFREDO ROLANDO, de conformidad con el artículo 272 Constitucional y 15, 16, 17, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; se le permite pernoctar en el siguiente domicilio: Calle 12, entre 14 y 15, Casa nº 41-49, Sector Casco Central, Calabozo, Estado Guárico, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas, además de las condiciones impuestas por este Tribunal. Se declara Con Lugar, la solicitud efectuada por el Consejo de Evaluación de dicho Centro.