Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en consecuencia, se califica como NO FLAGRANTE la aprehensión. SEGUNDO: Se precalifican los hechos ocurridos como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. TERCERO: Se impone al procesado JHONNY ARGENIS ACEVEDO CUENCA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.144. 265, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 02-09-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio San José, detrás de la Bodega del Colombiano, de color Rosado con Blanco, al lado de la fami.....