En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al Juzgado del Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 24 , de fecha 16 de Diciembre de 1983, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la solicitante como YVIS, que es lo correcto, y no como IVIS, lo cual es incorrecto. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secre.....