PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por el apoderado de la parte Accionante, Abogado JOSÉ NICOLAS FELIZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 15.839. En consecuencia, se REVOCA, el auto de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 24 de noviembre de 2008, que ordena la reposición de la causa. A tal efecto, visto que en la causa sub lite, se reconstituyó el estado a derecho de las partes en fecha 07 de julio de 2008, exclusive, reanudándose ésta, por lo que, el día hábil siguiente fue el primer día del lapso procesal para la presentación de los Informes. Se ordena a la instancia A quo, realice un cómputo procesal, desde el día 07 de julio de 2008, exclusive, fecha en que se reanudo la causa, a los fines de establecer si ya transcurrieron en su totalidad los lapsos de los Informes, sus o.....