SE ACORDÓ LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que el penado HENRY DE JESÚS SALAZAR pudiese optar, en primer lugar, al DESTACAMENTO DE TRABAJO, y dependiendo de su progresividad y avance en el cumplimiento de dicha medida, podría optar a la siguiente medida, esto es, al Régimen Abierto, todo con fundamento a lo establecido en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la práctica de las diligencias pertinentes.