DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, con el carácter de defensora del ciudadano JOSÉ ESTEBAN ARIAS TOVAR, en contra del Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de.....